DE LUNES A JUEVES
SESION MAÑANA De 8.00 am a 12.00m
SESIÓN TARDE De 1.00 pm a 6.00 pm
VIERNES
SESION MAÑANA De 8.00 am a 12.00m
SESIÓN TARDE De 1.00 pm a 5.00 pm
En el horario vespertino además, se realiza la atención a los abogados y técnicos jurídicos auxiliares de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.
Teléfonos: 22378305
22378279
Para los casos de Atención a la población puede contactar a la Licenciada Elizabel Boloy Padilla Funcionaria encargada de atender los casos, y a Rosa Lidia Pozo Laserra en su condición de Directora Municipal.
SERVICIOS Y TRÁMITES QUE SE OFRECEN EN LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE JUSTICIA:
Certificación de antecedentes penales: Debe presentar 1 sello de $5.00 y carné de identidad si es para usarlo en proceso de tutela, subsanación de errores, para la logia y para arma de fuego que se califican en NACIONAL PERSONAL, que puede ser solicitado por el interesado; si es para trabajar, la entidad empleadora es quien tiene que solicitar el servicio; o sea, la persona facultada mediante resolución.
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL: Se emiten certificaciones de nacimiento, defunción, matrimonio, divorcio, soltería, se realizan subsanaciones de errores u omisiones, se inscriben los recién nacidos, se formalizan matrimonios, etc.
Para cada caso:
CERTIFICACIÓN DE NACIMIENTO:
Tomo, folio, de que registro civil (en el carné de identidad), nombre y apellidos, un sello de
$ 5.00.
CERTIFICACIÓN DE DEFUNCIÓN:
Nombre y apellidos, fecha en que falleció, Cementerio donde lo sepultaron y un sello de $5.00
CERTIFICACIÓN DE MATRIMONIO:
Fecha en que se contrajo el matrimonio, en donde se casaron, nombre y apellidos de los contrayentes o cónyuges y un sello de $5.00.
CERTIFICACIÓN DE SOLTERIA:
Tomo, folio, de que registro civil (en el carné de identidad), nombre y apellidos, un sello de $ 5.00.
CERTIFICACIÓN DE DIVORCIO:
Fecha en que se contrajo el matrimonio, en donde se casaron, nombre y apellidos de los contrayentes o cónyuges y un sello de $5.00.
FORMALIZACION DE MATRIMONIO:
Carné de identidad, dos testigos que no sean familia de los contrayentes con sus respectivos carnés de identidad (exento de pago).
En la notaría se redactan los siguientes documentos:
Escrituras, que son aquellas contienen actos jurídicos, contratos o manifestaciones de voluntad tales como: testamentos; aceptación de herencias; Adjudicación de bienes; contratos de compraventa, de donación y de permuta de viviendas, solares yermos; Vehículos, bienes funerarios y otros bienes de propiedad personal; divorcios por mutuo acuerdo; liquidaciones de la comunidad matrimonial de bienes; matrimonios, autorizaciones para obtener o actualizar pasaportes de menores de edad o incapacitados judicialmente, poderes especiales o generales, divisiones o unificaciones de viviendas; constitución de cooperativas no agropecuarias.
Contienen actos, hechos o circunstancias con relevancia jurídica como: declaraciones juradas actas de requerimiento, de notificación de protesto de letra de cambio, de protocolización de documentos públicos o privados, información a perpetua memoria, sucesorios de declaración de herederos, de notoriedad, de subsanación de errores y omisiones.
Otros documentos notariales: Autenticación o legitimación de firmas, habilitación de libros, vigencia de leyes nacionales, testimonios por exhibición y cotejo de documentos en los que la ley permita su cotejo notarial.
DETALLES PARA SOLICITAR ALGUNOS DE ESTOS DOCUMENTOS
Escrituras sucesorias
TESTAMENTO: Debe concurrir el testador con su carné de identidad, dos testigos mayores de 18 años que no sean familia del testador con sus respectivos carnés de identidad, dos sellos de $5.00, $50.00 en efectivo si es un testamento general porque si lo van a dividir por legados hay que pagar $10.00 por cada legado aparte de los $50.00
PODER ESPECIAL O GENERAL: Concurrir el interesado con su carné de identidad y debe aportar las generales del apoderado así como explicar exhaustivamente las facultades, puede otorgarse a varias personas bien para que actúe de forma conjunta o indistintamente, no es necesaria la concurrencia del apoderado, dos sellos de $5.00 y $15.00 en efectivo.
DECLARATORIA DE HEREDEROS: Titulo formal que acredita el fallecimiento intestado (no otorgó testamento) de una persona y la determinación de los llamados a su herencia, se requiere de la representación letrada, o sea, que el usuario contrate los servicios de un abogado adscrito a un Bufete Colectivo de su elección, a fin de que lo represente.
La representación letrada acompañará los siguientes documentos:
- Convenio de servicios jurídicos
- Escrito promocional
- Certificación de defunción del causante
- Certificaciones negativas del Registro de Actos de Última Voluntad y Declaratoria de Herederos
- Certificaciones del Registro del Estado Civil acreditativas de la filiación o el parentesco con el causante de los presuntos herederos.
- Dos sellos de $5.00
- Treinta pesos en efectivo